SENTENCIA Constitucional N° 237/2000-r
Fecha: 17-Mar-2000
2.
Las autoridades recurridas presentes en audiencia, a excepción de María Gladys Salinas, dieron lectura a sus memoriales de respuesta al Recurso, indicando en síntesis que los actos del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes se encuadran a las normas constitucionales, legales y administrativas al haber emitido la Convocatoria, sin que se haya desconocido el derecho que confería el art. 228 del Cód. de la Educación Boliviana, que no señala plazo que asegure la permanencia perpetua en los cargos de dirección de unidades escolares. Que, los recurrentes debieron presentarse a la Convocatoria y al no haberlo hecho demostraron su falta de interés y su consentimiento a la misma; que, si bien los arts. 184 de la C.P.E. y 33 de la Ley de Reforma Educativa protegen la inamovilidad docente, este derecho se encuentra condicionado por el art. 7 de las Disposiciones Transitorias de la citada Ley; que, además, los recurrentes no agotaron la vía administrativa en el Servicio Departamental de Educación y de la Dirección Departamental de Desarrollo Social, lo que hace improcedente el Recurso, así como la existencia de un Recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, refiriéndose al Auto Supremo No. 130/99 que en fotocopia acompaña a fojas 118, por todo lo que pidieron se deniegue el Amparo Constitucional.