SENTENCIA Constitucional N° 237/2000-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 237/2000-r

Fecha: 17-Mar-2000

CONSIDERANDO:

1.  Martha Lines de Campos, Guido Campos y Aristóteles Reyes Ortíz Flores expresan en su demanda de fojas 88 a 91, que  el 27 de agosto de 1999, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y la Delegación Episcopal de Educación, publicaron una Convocatoria destinada a la Evaluación y Examen de Competencia para la provisión de Direcciones de Unidades Educativas Fiscales del Servicio Público de la Iglesia Católica, al amparo de lo dispuesto por los arts. 35 de la Ley de Reforma Educativa, 49 del D.S. 23968 de 24 de febrero de 1995 y el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, dejando en vacancia todas las direcciones dependientes de las Escuelas de Cristo, gestándose su destitución del cargo de Directores de Núcleo, no obstante haber accedido al mismo a través de concurso de méritos cumpliendo la exigencia del art. 228 del Cód. de Educación derogado.

Aducen que la destitución que sufren es ilegal y viola el art. 10 de las Disposiciones Transitorias de la Ley de Reforma Educativa, concordante con el art. 9 de la misma, al no existir  el “nuevo reglamento” al que hace referencia la citada norma y menos aún haberse conformado la comisión  mixta que debe elaborarlo. Por lo cual interponen Recurso de Amparo Constitucional contra Jorge Vargas Vaca, Sixto Castillo Estepa, Directores Departamental y  Distrital de Educación respectivamente, Gualberto Espinoza, Director Distrital de Poroma, Vicmar Miranda, Director Regional de las Escuelas de Cristo - Sucre y María Gladys Salinas, Delegada Episcopal de Educación Sucre, solicitando se declare procedente y se disponga la inmediata restitución a sus funciones de Directores de Núcleo.