Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 237/2000-r
Fecha: 17-Mar-2000
procedente
3. La Resolución de fojas 154 a 157 declara procedente el Recurso, fundándose en que los recurrentes, de conformidad a lo previsto por el art. 10 de las Disposiciones Transitorias de la Ley de Reforma Educativa, debieron quedar en sus cargos hasta su ratificación o sustitución, previa evaluación de acuerdo al nuevo Reglamento, el que a la fecha no existe, por lo que al haberles remitido memorándums de designación como Profesores se ha desconocido su condición de Directores Titulares y se ha conculcado los derechos que los arts. 7 - d) y 8 - b) de la Constitución Política del Estado, les otorgan.