SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 239/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 239/2000 - R

Fecha: 17-Mar-2000

2.

2.  De fojas 63 a 64 corre el acta de audiencia pública realizada el 18 de febrero de 2000, en la cual el abogado del recurrente ratifica los términos de su demanda y las autoridades recurridas informan que el recurrente ha sido declarado autor del delito de tráfico de sustancias controladas, sancionado por el art. 48 de la Ley 1008 y condenado a sufrir una pena de privación de libertad de 10 años; que la resolución No. 011/2000 de 10 de enero de 2000, por la que se declara improcedente la libertad provisional impetrada por Eloy Tórrez, se basa en que existe sentencia condenatoria, confirmada en segunda instancia, y que el proceso, pese a  juzgarse a 18 personas, lo que dificultó su tramitación, no se ha paralizado, siendo inviable el art. 17 inc. d) de la ley 1685; finalmente, aseveran que con las limitaciones establecidas por los arts. 8 y 12 de la Ley 1685, no es posible otorgar libertad provisional al recurrente, quien además debió agotar todos los medios legales, pues el Hábeas Corpus no es sustitutivo de  otros recursos.