SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 257/2000-R
Fecha: 22-Mar-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que en el memorial de fs. 1 a 4 corre el Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Manuel Pantoja Castro y Henry Mario Lopez Valdivia en representación sin mandato de Hilarión López Rojas contra el Comandante de la Unidad Operativa de Tránsito, Medardo Flores Mendoza; Director Departamental de DIROVE, Guillermo Torrico Claros, Cabo de Llaves, Oscar Bautista Ajillahuanca y NN. Navarro, policías, los antecedentes del caso; y,
1. Que, la Policía Técnica Judicial, conforme lo establecen los arts. 112, 113 y 114 del Código de Procedimiento Penal, está facultada para realizar la investigación de los hechos denunciados, así como el Fiscal en cumplimiento a los arts. 13, 14, 18 y 90 inc. b) y g) de la Ley del Ministerio Público, está obligado a abrir la investigación y dirigir la misma hasta su conclusión.
2. Que, con relación al punto anterior, debe tenerse presente que tal actividad investigativa debe enmarcarse dentro de los Principios Generales de la referida Ley del Ministerio Público: legitimidad, legalidad, probidad, responsabilidad (y vigilar la legalidad en las instancias policiales); además de cumplir con el mandato del art. 4º que dispone el ejercicio permanente de sus funciones, sobreentendiéndose que los domingos y feriados existen Fiscales y Policías de Turno que deben cumplir ininterrumpidamente la función encomendada por sus Instituciones.
CONSIDERANDO: Que, el Hábeas Corpus es la garantía constitucional jurisdiccional adecuada para restablecer la libertad de los indebidamente detenidos o procesados; y que en el presente caso se percibe con absoluta claridad la detención indebida que manifiestamente vulnera la libertad de locomoción del recurrente Hilarión Lopez Rojas.