SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 257/2000-R
Fecha: 22-Mar-2000
Hilarión López Rojas
Que, en horas de la tarde del día jueves 03 de febrero del año en curso, se constituyeron en la Unidad Operativa de Tránsito, donde constataron la detención indebida de su representado, Hilarión López Rojas en la División "DIROVE", desde el día Viernes 28 de enero del presente año, es decir por un tiempo de más de 7 días, infringiendo superabundantemente el plazo establecido por ley; lo cual hace ver que se ha transgredido, violado y vulnerado la Carta Magna, en sus arts. 9 y 10; por lo que amparados en el art. 18 de la Constitución Política del Estado, interponen Recurso de Hábeas Corpus, pidiendo se sancione a las partes recurridas a la reparación de daños y perjuicios, dado que han cometido atropellos contra los derechos y las garantías constitucionales y contra los derechos humanos, sin motivo que justifique tales actos, al extremo de tenerlo al detenido incomunicado.
Que, admitido el recurso y señalada la audiencia, ésta se desarrolla el 11 de febrero de 2000, según consta en el acta que corre de fs. 42 - 43 de obrados, en la que los recurrentes ratifican el contenido de la demanda, agregando que “(...) pudieron cerciorarse de que el ciudadano Hilarión López Rojas se hallaba detenido por un tiempo mayor al establecido por ley, con la agravante de que se encontraba en un ambiente totalmente cerrado, imposibilitándose cualquier comunicación con sus abogados (...)”. Por su parte las autoridades recurridas, por intermedio de su abogado rechazan los argumentos anotados, informando que Hilarión López Rojas fue conducido a esas dependencias de "DIROVE" por el Sr. Francisco Alegre la madrugada del 29 de enero del año en curso, merced a una denuncia formulada por éste que se encontraba en proceso de investigación desde septiembre del año pasado, siendo puesto el Sr. López a disposición de la representante del Ministerio Público el 31 de enero del presente año, que probablemente por sus recargadas funciones, recién definió la situación del sindicado, disponiendo su libertad el día 3 de febrero del año en curso.” Hace Constar que DIROVE no tiene ninguna relación de dependencia con la Unidad Operativa de Tránsito. A la conclusión de la Audiencia, el Tribunal de Hábeas Corpus pronuncia resolución declarando procedente el recurso planteado contra el Director de la Dirección de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos (DIROVE); fundando su decisión en el hecho de que: “(...) en el caso de autos, está plenamente acreditado que el recurrente fue ilegal y arbitrariamente detenido.”; e improcedente la demanda interpuesta contra el Director de la Unidad Operativa de Tránsito, por ser, una repartición independiente y sin relación de dependencia con DIROVE.
3. Que, la cédula de apremio de fs. 36 expedida por el Oficial de Servicio de DIROVE de fecha 7 de octubre de 1999, instruye la aprehensión de Hilarión Veizaga, es decir que se expide contra una persona diferente al recurrente Hilarión López Rojas, y no obstante aquello no se corrige en forma inmediata tal anomalía, demostrando con esto una inadmisible falta de respeto por la suerte de las personas que por algún motivo son objeto de investigación.
4. Se constata la detención indebida del agraviado desde el 29 de enero hasta el 3 de febrero - seis días de detención - en franca infracción a los arts. 9 y 16 de la Constitución Política del Estado, arts. 1 y 2 de la Ley de Fianza Juratoria Contra la Retardación de la Justicia Penal y arts. 3 y 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.