SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 260/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 260/2000-R

Fecha: 22-Mar-2000

Fragmento 3

Por su parte, la  autoridad recurrida, informa que el primer mandamiento fue expedido el 10 de mayo de 1999, y que el segundo se expide antes de que el recurrente -y obligado - cumpla los seis meses de reclusión, el 26 de octubre de 1999; explica que no podía negarse a expedir el nuevo mandamiento por lo estipulado en el art. 205 del Código de Procedimiento Civil. Indica que en cumplimiento de la Ley Blatman, dicta Auto Definitivo que dispone la libertad por el primer mandamiento, y al mismo tiempo dispone el cumplimiento del segundo mandamiento. A la conclusión de la audiencia, el Tribunal de Hábeas Corpus pronuncia resolución  declarando procedente  el recurso planteado; fundando su decisión en el hecho de que: “El Juez recurrido dispuso la libertad del recurrente que se encontraba detenido por más de seis meses, empero, paradójica y erróneamente, en la segunda parte del mismo Auto, determinó la detención del mismo por haberse presuntamente ejecutado un otro mandamiento el 25 de octubre de 1999 y con respecto a este mandamiento aún no hubiese cumplido los seis meses de privación de libertad, lo que resulta contradictorio y antinómico, pues no es  posible que se emita una resolución disponiendo la libertad del obligado (recurrente)".