SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 260/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 260/2000-R

Fecha: 22-Mar-2000

no pudiendo exceder del plazo máximo de 6 meses

3.      Que, el art. 11 de la Ley 1602 dispone: “I. El apremio previsto por el párrafo tercero del Art. 149  del  Código  de  Familia,  podrá  ser  ordenado  por el Juez que conozca de la petición de asistencia, no pudiendo exceder del plazo máximo de 6 meses, vencido el cual será puesto en libertad sin necesidad de constituir fianza,  con el sólo compromiso juramentado de cumplir la obligación.”  A su vez el apartado  II. del mismo precepto legal establece:Ordenada   la libertad  prevista   en   el  parágrafo anterior,  el  Juez  podrá  disponer  nuevo  apremio contra el  obligado cuando transcurridos  6 meses desde su puesta en libertad no hubiere satisfecho el pago de las pensiones adeudadas”.

Que, del análisis precedente se establece la prolongación de la privación de libertad del recurrente a partir de los seis meses de reclusión, lo que constituye detención indebida, hecho que determina  la aplicación de la Garantía Constitucional Jurisdiccional contemplada por el art. 18 de la Constitución Política del Estado, a objeto de reparar con la inmediatez que el orden constitucional reclama, la ilegal detención del recurrente.