SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 260/2000-R
Fecha: 22-Mar-2000
Margarita Arena Pedro
Que, se encuentra recluido por más de ocho meses en el Penal de San Pedro de la ciudad de Oruro en virtud del mandamiento de apremio expedido por el Juzgado de Partido Cuarto de Familia, por asistencia familiar devengada dentro de un proceso fenecido de Declaración Judicial de Paternidad seguido por Margarita Arena Pedro. Y luego de cumplidos seis meses de reclusión, le correspondía el beneficio de libertad en aplicación de la Ley 1602, pero que en forma ilegal, el 25 de octubre de 1999 se expide otro mandamiento por la misma causa, y a raíz del cual continúa privado de su libertad.
Manifiesta que la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por obligaciones patrimoniales modifica el art. 149 del Código de Familia y reduce el término máximo de duración del apremio a seis meses, condicionando la imposición de nuevos apremios al transcurso de seis meses desde que el apremiado recobre su libertad. Por lo que solicita, al amparo de lo establecido por el art. 18 de la Constitución Política del Estado Recurso de Hábeas Corpus, pidiendo se declare procedente el mismo y se disponga su libertad.
Efectuada la audiencia pública el 22 de febrero de 2000, según consta en el acta que corre de fs. 24 a 25 de obrados, el recurrente ratifica el contenido del recurso, agregando que “Quien se encuentra detenido en un recinto carcelario no puede desempeñar un trabajo y carece de ingresos que le permitan cubrir sus obligaciones, por lo que expidiéndose nuevos mandamientos de apremio se hace imposible cumplir esta obligación, entrando en un círculo vicioso del cual no sale jamás.”