SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 266/2000 - R
Fecha: 24-Mar-2000
1.
1. El recurrente en su demanda de fojas 4 aduce que está siendo perseguido y procesado indebidamente, en virtud de ser “objeto del delito de extorsión por parte del policía Javier Gómez y su esposa María Esprella de Gómez”, ya que el primero de ellos cuando otorgaba protección policial como Sub Comandante de la P.T.J. a la Empresa de Urbanización “Colinas de Santa Rita” en la zona de Calacoto de La Paz, lo obligó a suscribir un documento de venta de un terreno a favor de la segunda, sin que ellos le cancelen absolutamente nada; que el caso entra al ámbito civil y no penal, pero que dada la influencia del citado policía, se remitieron obrados al Juzgado Décimo Primero de Instrucción en lo Penal sin diligencias de Policía Judicial, devolviendo la Jueza los antecedentes para que se subsane esta omisión; sin embargo de ello, luego “aparecieron” supuestas cédulas de comparendo representadas, por lo que interpone Hábeas Corpus pidiendo se señale audiencia al efecto.
1) Se emitió contra el recurrente dos cédulas de comparendo, las mismas que fueron representadas por el investigador asignado al caso en forma irregular, ya que no consignó la cédula de identidad de los testigos ni su participación como tales en las notificaciones, requisitos necesarios cuya omisión da lugar a la nulidad prevista por el art. 102 del Cód. de Procedimiento Penal.