SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 266/2000 - R
Fecha: 24-Mar-2000
2.
2. De fojas 7 a 10 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 17 de febrero de 2000, en rebeldía de la Fiscal recurrida. El abogado del recurrente se ratifica en los términos de su demanda y agrega que las cédulas de comparendo emitidas contra su cliente, fueron representadas sin consignar la cédula de identidad de los testigos, lo que las invalida; que dos personas de apellidos Medina y Aranibar merodearon por su domicilio, amedrentando a su familia para que “pagara al Coronel Gómez”, lo que configura la persecución indebida. A su turno, el My. Marco Gutiérrez manifiesta que ha sido designado Jefe de División de la P.T.J. el 7 de febrero del año en curso y que no puede dar un informe sobre el caso por no conocerlo, ya que éste se investigó desde el 19 de enero hasta el 5 de febrero; que el anterior Jefe de División fue el My. Alex Gutiérrez y considera que por error en el nombre ha sido recurrido en el presente Hábeas Corpus. El Sub Oficial Ricardo Rodas informa que el 19 de enero de 2000, María Esprella formalizó denuncia contra el recurrente por el delito de estelionato, emitiéndose cédulas de comparendo en 21 y 24 de enero, y no pudiendo ser habido el denunciado, a solicitud de parte y sobre la base de las representaciones efectuadas en las anteriores cédulas, la Fiscal Adscrita a la P.T.J. ordenó se emita cédula de apremio, la misma que está fechada en 5 de febrero, pero no fue ejecutada por las recargadas labores del investigador que informa.