SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 266/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 266/2000 - R

Fecha: 24-Mar-2000

POR TANTO:

POR TANTO: El  Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado  y 93 de la Ley 1836,  APRUEBA  la  Resolución No. 028/2000 de fojas 11 a 13 de obrados, pronunciada en 17 de febrero de 2000 por el Juez de Partido Tercero en lo Penal de La Paz, debiendo calificar los daños y perjuicios causados por la Fiscal y el Investigador recurridos, de acuerdo a lo previsto por el art. 91-VI de la Ley 1836.

Se llama la atención a la Corte Superior de La Paz por la demora en la remisión del expediente ante el Juez de Hábeas Corpus. Siendo reiterativa esta omisión, se advierte que en una próxima oportunidad se remitirán antecedentes ante el Consejo de la Judicatura de acuerdo al art. 103 de la Ley 1836. Asimismo, se recomienda al Juez de Hábeas observar mayor cuidado en la redacción del acta de audiencia.