SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 269/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 269/2000 - R

Fecha: 24-Mar-2000

1.

1.  En la demanda de 23.02.00 cursante a fs. 3, el recurrente aduce que fue detenido el 17.02.00, como consecuencia del proceso penal por el supuesto delito de lesiones leves, que se sigue en su contra a denuncia de Lucas Choque; que las diligencias de Policía Judicial fueron remitidas ante el Juez competente el 21.02.00 y hasta la fecha -de la interposición del Recurso- no se le recibe su declaración confesoria, señalando la misma recién para el día 25.02.00  y disponiendo su detención en depósito hasta ésta fecha, sin considerar que por el delito mencionado, tipificado en la última parte del art. 271 del Código Penal se tiene una pena privativa de libertad inferior a dos años, por lo que no corresponde la detención preventiva. Con estos argumentos, interpone Recurso de Hábeas Corpus considerando estos actos  violatorios y en contravención de los arts. 6 de la Constitución Política del Estado, 1 y 2 de la Ley 1685.