Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 269/2000 - R
Fecha: 24-Mar-2000
2.
2. En la Audiencia Pública realizada el 24.02.00, cuya acta corre a fs. 13 a 14, el recurrente ratificó los términos de la demanda. Por su parte, en su informe, el recurrido expresa detalladamente el recargado trabajo procesal que tiene en su Juzgado, además de la carencia de fiscales para asistir a las audiencias pese al reclamo que hizo a la Fiscalía de Distrito; que sin embargo, revisó obrados y calificó el proceso penal por lesiones leves, señalando audiencia para la declaración confesoria el 25.02.00, manifestando que después de ésta recién podrá determinarse su libertad según lo dispone el art. 231 del Código de Procedimiento Penal.