SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 269/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 269/2000 - R

Fecha: 24-Mar-2000

CONSIDERANDO:

1.  Que el recurrente fue detenido desde el 17.02.00 por la supuesta comisión del delito de lesiones leves, y remitido junto con las diligencias de policía judicial ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto el 21.02.00, quién fijó día y hora de audiencia de declaración confesoria el 25.02.00, manteniéndolo detenido hasta determinar lo que corresponda, una vez recibida dicha declaración.

2.  Que el art. 2 de la Ley 1685 dispone que “El Juez, dentro de las 24 horas siguientes -de recibidas las diligencias de policía judicial- recibirá su declaración y dispondrá en el acto su libertad por falta de indicios o su detención preventiva”; que en el caso de autos ésta última no procede porque la pena por el delito de lesiones leves por el cual se procesa al recurrente es menor a dos años al tenor del art. 3 de la misma Ley.

3.  Que el Art. 262 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al caso de autos, no prevé la detención del imputado por las autoridades policiales para su remisión ante la autoridad competente, al contrario establece que el Juez de la causa procederá a su citación mediante comparendo para que preste su declaración confesoria, lo que no ha ocurrido, habiéndose excedido en sus funciones la autoridad recurrida.

CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus ha sido instituido con objeto de que se respete la libertad individual de las personas, las garantías a un debido proceso, que incluye la fase investigativa, la organización de las Diligencias de Policía Judicial y la sustanción legal del proceso. De ahí que el hecho de haber remitido al detenido ante el Juez competente, extemporáneamente, no destruye la ilegalidad de la detención, además de no haber recibido la declaración confesoria en el plazo legal, por lo que el Tribunal de Hábeas Corpus  al declarar improcedente el Recurso no ha evaluado correctamente los antecedentes y normas aplicables al caso.