Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 275/2000-R
Fecha: 27-Mar-2000
improcedente
Que concluida la audiencia y escuchado el requerimiento fiscal, se dicta la resolución cursante a fs. 10, que declara improcedente el recurso, con el fundamento de que en el caso de autos, la Policía Técnica Judicial levantó diligencias a instancia de parte, las que posteriormente fueron remitidas al Juez competente, por lo que corresponde a esa autoridad jurisdiccional definir la situación del recurrente de acuerdo a procedimiento.