Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 275/2000-R
Fecha: 27-Mar-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, REVOCA la sentencia de fojas 10 y vta. de 22 de febrero de 2000 y declara PROCEDENTE el recurso interpuesto, ordenando la inmediata libertad del recurrente, debiendo el Juez de Hábeas Corpus cumplir lo ordenado en el artículo 91-VI de la Ley Nº 1836.