SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 278/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 278/00-R

Fecha: 27-Mar-2000

2.

2.  Las autoridades recurridas, por su parte, prestan informe mediante su abogado expresando que el día 5 de febrero a horas 10 de la mañana se instaló la primera sesión preparatoria en la cual se tomó  juramento a todos los concejales presentes, pero al constatarse que el Concejal titular Luis Quispe Huanca  y otros Concejales no estaban presentes, se declaró cuarto intermedio, luego del cual, a horas una de la tarde, se verificó el quórum correspondiente y se evidenció que tampoco se encontraba presente el nombrado concejal, habiéndose hecho presente en su representación la Concejal Suplente Miriam Mery Yujra Chuquimia para llenar ese vacío.

          Agrega que la anterior presidenta del Concejo Municipal llevó a cabo la acreditación de conformidad al art. 184 de la Ley de Municipalidades señalando para el día siguiente la elección del Alcalde y la Directiva del Concejo. En dicho acto se verificó la ausencia del Concejal Titular, ahora recurrente; recién a las tres de la tarde se conoció que estaba presente en el lugar, pero no se hizo presente en el Concejo.

          Concluye manifestando que la Corte Departamental Electoral es la competente para conocer estos asuntos, que Puerto Pérez tiene su propio Reglamento, “...así en su art. quinto reza que cada concejal tiene un suplente que lo reemplazará en caso de ausencia del titular...” Por ello considera que no se debió acudir al Recurso de Amparo Constitucional por no ser sustitutivo de otros recursos legales que debió seguir el recurrente ante la Corte Electoral.