Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 278/00-R
Fecha: 27-Mar-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y art. 93 de la Ley No. 1836, APRUEBA la sentencia dictada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, con la aclaración de que la procedencia declarada por dicho Tribunal implica la nulidad de las resoluciones adoptadas desde el 6 de febrero de 2000, en las que esté la firma de la Concejal Suplente Miriam Mery Yujra Chuquimia; debiendo el Tribunal de Amparo determinar la existencia o no de responsabilidad civil y penal, según lo dispuesto por el art. 102-II de la Ley Nº 1836.