Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 291/2000-R
Fecha: 31-Mar-2000
improcedente
Que concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Oruro dicta la resolución cursante a fs. 10, que declara improcedente el recurso, con el argumento de que el Juez goza de amplia facultad para determinar la situación de cualquier imputado después de recibir su declaración indagatoria como sucede en el caso presente, donde oblada la fianza calificada determinó la libertad del recurrente, quien no ha demostrado estar indebida o ilegalmente perseguido, detenido, procesado o preso.