Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 291/2000-R
Fecha: 31-Mar-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, REVOCA la resolución venida en revisión y declara PROCEDENTE el recurso, condenando a los recurridos a la reparación de daños y perjuicios, que serán calificados por el Tribunal de Hábeas Corpus.