Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 208/00 - R
Fecha: 08-Mar-2000
improcedente
3. Concluida la audiencia, el Juez de Hábeas Corpus dicta sentencia declarando improcedente el recurso fundándose en que los memorándums de retiro entregados a los recurrentes indican que les serán pagados los beneficios sociales que la Ley reconoce, o sea que se encuadran a lo dispuesto por los arts. 13 de la Ley General del Trabajo y 8 de su Decreto Reglamentario, lo que no significa haber suprimido ni amenazado suprimir los derechos y garantías de los recurrentes, y que este recurso no es sustitutivo de otros medios que la ley franquea, debiendo los recurrentes acudir a la judicatura laboral.