SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 208/00 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 208/00 - R

Fecha: 08-Mar-2000

POR TANTO

Se recomienda a la Jueza de Amparo sujetarse a los plazos que la Constitución y la Ley 1836 establecen en la fijación de audiencias, y evitar la referencia a normas legales del C. de P. Civil que se encuentran derogadas y remitir expedientes en el plazo que señala el art. 19.IV y 102.V de la Ley 1836.