SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 210/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 210/2000-R

Fecha: 14-Mar-2000

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado, 102-V y 7 numeral 8 de la Ley 1836, APRUEBA la Resolución de 17 de enero de 2000, pronunciada por los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.

Se llama la atención a la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba por incumplir los plazos procesales, al  no haber señalado audiencia dentro de las 48 horas, y por remitir el expediente en revisión después de 5 días, en transgresión a los arts. 19-III y IV de la Constitución Política del Estado, 100 y 102-V de la Ley 1836, dejando presente que en casos posteriores se aplicará lo establecido en el art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional.