SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 210/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 210/2000-R

Fecha: 14-Mar-2000

PROCEDENTE

A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución declarando PROCEDENTE el Recurso formulado, fundamentando su decisión en el hecho de que para que se opere la inhibitoria debe existir dos procesos abiertos contra el encausado, pendiente uno en un juzgado incompetente y otro en un tribunal considerado competente; que la facultad de suscitar competencia por medio de la inhibitoria está reservada a los jueces que tienen en su despacho proceso contra el solicitante, donde ejercen jurisdicción y competencia propias y no para los jueces que carecen de este requisito, los que a simple petición de parte sin que exista proceso como en este caso, se permiten pedir la inhibitoria sin facultad alguna, usurpando funciones que  no las tienen, cayendo en la nulidad prevista por los arts. 31 de la Constitución Política del Estado y 30 de la Ley de Organización Judicial, y que el Juez Instructor en lo Penal de Guayaramerín como el igual de esta ciudad, han cometido actos ilegales, infringiendo previsiones legales terminantes, el primero al dar curso a la solicitud de inhibitoria sin base jurídica y sin jurisdicción ni competencia, demostrando un desconocimiento absoluto de las normas que rigen la materia, y el segundo, al dar curso en forma sugestiva a una orden ilegal, desconociendo su propia competencia.