Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 253/00-R
Fecha: 20-Mar-2000
improcedente
Que, concluida la audiencia el Tribunal de Amparo dicta resolución declarando improcedente el mismo de acuerdo con el dictamen del Fiscal, cual consta a fs. 81 de obrados, con el fundamento de que si bien es cierto que se violaron los arts. 266 del Código de Familia y 306 del Código de Procedimiento Civil, al dictar el Auto de Vista de 13 de febrero de 1995, éste se ejecutorió hace varios años, sin que los recurrentes hayan hecho uso de ningún recurso, ya que Richard y Froilán Chipana Núñez alcanzaron la mayoría de edad “hace un par de años”; asimismo, fundamentan su fallo en los arts. 94 y 96-3) de la Ley 1836.