SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 253/00-R
Fecha: 20-Mar-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley 1836, APRUEBA la Resolución Nº 06/2000/SSA-II que corre a fs. 81 y 81 vta., dictada el 7 de febrero de 2000 por la Sala Social Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz.
Se llama la atención al Tribunal del Recurso por la deficiente foliación del expediente y por no haber dispuesto la inmediata citación a los recurridos mediante cédula, luego de la representación del Oficial de Diligencias, ya que de repetirse esta situación de acuerdo al art. 103 de la Ley No. 1836 del Tribunal Constitucional, se remitirá antecedentes al Consejo de la Judicatura.