SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 271/00 - R
Fecha: 24-Mar-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, REVOCA la resolución corriente a fs. 29 del expediente, dictada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz en fecha 29 de febrero de 2000 y declara PROCEDENTE el Recurso planteado; sin lugar a la libertad inmediata por encontrarse el detenido a disposición de autoridad jurisdiccional competente, debiendo el Tribunal de Hábeas Corpus, fijar los daños y perjuicios contra los recurridos en aplicación de lo dispuesto por el artículo 91-VI de la Ley No. 1836.
Se llama severamente la atención al Tribunal del Recurso, por no haber dictado sentencia conforme a las formalidades legales establecidas por el art. 48 de la Ley 1836; advirtiéndose que en caso de reincidencia se remitirá obrados al Consejo de la Judicatura para los efectos del art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional.