SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 271/00 - R
Fecha: 24-Mar-2000
se había perdido hace nueve días
1. Que, según se evidencia del informe de acción directa de fs. 5 de obrados, en fecha 23 de febrero de 2000 en horas de la noche la madre de una menor acudió al domicilio particular de un policía del Batallón de Seguridad Física, pidiéndole ayuda para recuperar a su hija menor de 15 años, que se había perdido hace nueve días, ante lo cual el policía acudió al domicilio señalado juntamente con la madre, donde se encontró saliendo a la menor con su hermano y el señor “que la tenía encondida en su cuarto” (sic), por lo que el policía condujo al denunciado a la Policía Técnica Judicial a Hrs. 23:25.
4. Que, concluidas las diligencias de Policía Judicial y dictado el requerimiento fiscal, dichos obrados fueron remitidos a la autoridad competente el día 26.02.00 a hrs. 9:45; es decir dentro del plazo legal, en consideración a que las cuarenta y ocho horas establecidas en la Ley de Fianza Juratoria se cumplieron a Hrs. 23:00 aproximadamente del día 25 de febrero de 2000, lo cual hacía imposible la remisión al Juzgado competente en dicha hora.