SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 282/00 - R
Fecha: 27-Mar-2000
del
2. La autoridad recurrida informa que no existe procesamiento porque se trata de un sumario, confusión que ha llevado a plantear el Recurso. Que en cuanto al fondo expresa que se ha cumplido con todas las reglas previstas en el Código de Procedimiento Penal, existiendo Diligencias de Policía Judicial que demuestran una investigación previa, existe requerimiento fiscal que pide que se instruya sumario penal en contra de varias personas, incluida a la Sra. Lupe Andrade y que se trata de un delito perseguible de oficio. Que analizados los mismos, se ha dispuesto la Instrucción del sumario penal en contra de varias personas, incluida Lupe Andrade. Y en cuanto a que se trata de un caso de Corte, indica que se tiene fotocopia de una resolución de la Corte Superior de Distrito en la que consta que la Sala Plena en su conjunto manifiesta, que “en casos en que se infrinja el art. 179 (bis), los funcionarios públicos no gozan de caso de Corte, y que por esa razón se ha dispuesto la instrucción del sumario”. Señala que no se ha conculcado ningún derecho fundamental, ya que los imputados, incluida Lupe Andrade, mediante su apoderada legal, vienen haciendo uso de todos los recursos que le franquea la ley, lo que implica reconocer la competencia del Juez, por lo que no existe procesamiento indebido.
El Fiscal, a su vez, manifiesta que el Juez recurrido no ha hecho otra cosa que aplicar lo que dispone la ley, no ha vulnerado preceptos constitucionales establecidos en el art. 18 de la Constitución Política del Estado y que la parte recurrente tiene proceso penal, requiriendo por la improcedencia el presente recurso.