SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 282/00 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 282/00 - R

Fecha: 27-Mar-2000

improcedente

3.  Concluida la audiencia, el Tribunal de Hábeas Corpus declara improcedente el recurso con el fundamento de que el Juez recurrido abrió causa contra la demandante, basado en el art. 18.V de la Constitución Política del Estado y que los delitos que prevé este art. no admiten privilegio ni fuero para su juzgamiento, de acuerdo con el art. 34 de la Constitución Política del Estado, además de que las excepciones planteadas por la recurrente deben resolverse dentro del proceso penal que conoce el Juez.