POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley No. 1836, APRUEBA la Resolución No. 27/2000 venida en revisión, corriente de fs. 34 a 35 de obrados, dictada el 20 de marzo de 2000 por el Juez Segundo de Partido en lo Penal del Distrito de La Paz.
