procedente
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal del Recurso, de acuerdo con el requerimiento Fiscal declara procedente el Hábeas Corpus, con el fundamento de que la aprehensión y detención de la recurrente se efectuó sin respaldo legal ni orden Fiscal conforme el art. 80-a) y d) de la Ley del Ministerio Público, y simplemente fue influenciado por un grupo de personas, infringiendo con este hecho el art. 16 de la Constitución Política del Estado.
