En revisión, la Resolución No. 32/2000 de 20 de marzo de 2000, cursante de fs. 18 a 21 de obrados, pronunciada por el Juez Sexto de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, en el Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Lilian Carla Mald
Fecha: 25-Abr-2000
2.
2. Admitido el recurso, se tramita conforme a ley llevándose a cabo la audiencia pública el 20 de marzo de 2000, cual consta en acta de fs. 15 a 17, en la que la abogada de la recurrente ratificó los términos de la demanda insistiendo en la ilegalidad de la detención por estar vigente la resolución que le concede libertad provisional, encontrándose en trámite la sustitución de fianza y por no existir causal posterior para la suspensión de la libertad provisional.
2. Que, del acta de fs. 11 y vta. del Recurso, se evidencia que se ha cometido una serie de irregularidades al no haberse sujetado la confesión a las reglas establecidas por el art. 231 incisos 6) y 7) del Código de Procedimiento Penal; en el acta no cursan las firmas de ninguno de los actuantes en la audiencia, lo que vicia de nulidad la actuación del Juzgado, mas aún cuando se evidencia que la fecha del acta corresponde a otro mes.