En revisión, la Resolución No. 32/2000 de 20 de marzo de 2000, cursante de fs. 18 a 21 de obrados, pronunciada por el Juez Sexto de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, en el Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Lilian Carla Mald
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión, la Resolución No. 32/2000 de 20 de marzo de 2000, cursante de fs. 18 a 21 de obrados, pronunciada por el Juez Sexto de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, en el Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Lilian Carla Mald

Fecha: 25-Abr-2000

3.

3.   Por su parte, el Juez recurrido informa haciendo una relación desde el auto inicial, formalización de la querella, concesión de libertad provisional el 31 de marzo de 1998, la suspensión de 14 de mayo del mismo año, la reposición de la libertad provisional el 31 de agosto de 1998, suspensión de la audiencia de calificación de fianza de 10 de septiembre de 1998 y la regularización de procedimiento y recategorización de delito. Finalmente, señala que se suspendió la audiencia de calificación de fianza de 28 de enero de 2000 por inasistencia de la procesada, advirtiéndosele el deber que tiene de asistir a las actuaciones judiciales, que caso contrario se suspendería el beneficio. El 16 de febrero se llevó a cabo la audiencia de calificación de fianza calificándose en Bs. 186.500, sobre la base del cheque; posteriormente presta declaración confesoria determinándose su detención en aplicación del art. 3 de la Ley N1685; respecto de la fecha del acta y la falta de firma de la confesante observadas por el Fiscal, señala que fue un lapsus que será  subsanado. Concluye señalando que la recurrente no hizo ningún trámite de sustitución de fianza y que tiene los recursos ordinarios para apelar porque el Hábeas Corpus no es sustitutivo de otros.

3.   Que, por las consideraciones precedentes se establece que el Juez recurrido ha infringido los arts. 205, 206 y  231 incs. 6) y 7) del Código de Procedimiento Penal, por lo que la orden de detención formal en contra de la recurrente con infracción de las disposiciones legales citadas, es un acto ilegal que se traduce en detención indebida,      que hace viable la protección jurídica establecida en el art. 18 de la Constitución Política del Estado en resguardo de la libertad y el derecho al debido  proceso, disponiéndose la regularización de procedimientos.