SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 296/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 296/00-R

Fecha: 03-Abr-2000

3.

3.  A la conclusión de la audiencia el Juez de Hábeas Corpus pronuncia resolución declarando procedente el recurso con el fundamento de que las autoridades recurridas actuaron dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico, no obstante de lo cual se tiene plenamente demostrado que la detención del recurrente se excedió de los plazos establecidos en la Constitución Política del Estado y en el Código de Procedimiento Penal, correspondiendo reparar los daños emergentes de esta conducta.