SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 296/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 296/00-R

Fecha: 03-Abr-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el recurrente, en su demanda de fs. 1-2 expresa que el 28 de febrero a tempranas horas de la mañana cuando se encontraban con Víctor Hugo Ortiz realizando averiguaciones sobre una denuncia de despojo que había efectuado contra varios loteadores que ocuparon el fundo de su acompañante, efectivos de la Brigada de Homicidios los condujeron a sus dependencias aduciendo que tenían mandamientos de apremio por el presunto homicidio y tentativa de homicidio denunciado por Erica Yanine Vaca, permaneciendo detenidos hasta el día siguiente  sin orden de autoridad competente.

          El 29 de febrero, el Fiscal Asignado a la División Homicidios, Dr. Bernardo Durán Ribera, sin haber presenciado sus declaraciones ni leído las diligencias de Policía Judicial, que según los policías ya estaban concluidas, en base a un informe verbal de los investigadores, ordeno la libertad de Víctor Hugo Ortiz Cortez; pero dispuso su detención preventiva en las celdas de la Policía Técnica Judicial y la continuación de las investigaciones sin considerar su precaria salud y el impedimento que padece por parálisis de ambas piernas.

          Ampliando la relación de los hechos ya expuestos en la demanda, señala el recurrente que luego de su detención se les hizo pruebas del guantelete sin la presencia del Fiscal, dando resultado negativo para Víctor Hugo Ortiz Cortez y extrañamente positivo para el recurrente, después de 10 días de aquellos sucesos en los que no participaron; teniendo en cuenta que ocurrieron en horas de la noche y en un lugar accidentado, de difícil acceso para una persona postrada en una silla de ruedas.

CONSIDERANDO: Que luego del análisis de antecedentes dados dentro del presente recurso, se evidencia que el recurrente estuvo privado de su libertad por más tiempo del permitido por ley, ya que el art. 2 de la Ley de Fianza Juratoria, concordante con el art. 80 inc. d) de la Ley del Ministerio Público, dispone que toda persona detenida, arrestada o aprehendida debe ser puesta a disposición del Juez competente dentro del plazo de 48 horas. Asimismo el art. 91 inc. VI de la Ley Nº 1836 prevé que si el recurso es declarado procedente, la autoridad recurrida será condenada a la reparación de daños y perjuicios.

          CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus al que se refiere el art. 18 de la Constitución Política del Estado ha sido instituido -entre otras cosas- para preservar la libertad de la persona ante actos de autoridades públicas que hubieren incurrido en una ilegal e indebida detención, como ha ocurrido en el presente caso, al habérsele privado de libertad al recurrente  por un lapso mayor a 48 horas, sin ponérselo a disposición del Juez competente.