SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 306/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 306/2000-R

Fecha: 06-Abr-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, en el memorial de fs. 2 a 3, corre el Recurso de Amparo Constitucional donde la recurrente manifiesta que cuando se apersonó al Colegio a objeto de inscribir a su hijo Milton Ledezma, quien estudia en ese establecimiento desde Primero Medio, correspondiéndole este año el Cuarto Medio para obtener el bachillerato, la Subdirectora le indicó que debía charlar previamente con el Director, quien le negó la inscripción de su hijo aduciendo que el Consejo de Profesores así lo había determinado.

Señala que también el nuevo director de nombre Wálter Ortega, le rehusó la inscripción y que esta determinación abusiva y fuera de lugar perjudica a su hijo menor de edad e ilegalmente le niega su derecho a la educación consagrado en el art. 7 de la Constitución Política del Estado, disposición que está siendo violada por el actual Director del Colegio, así como los arts. 177 y 180 de la misma Constitución. Por lo expuesto, pide se declare procedente el recurso.

CONSIDERANDO: Que, planteado el recurso, se tramita conforme a ley, realizándose la correspondiente audiencia pública el día 21 de febrero de 2000, cual consta en el acta de fs. 8, en la que el abogado de la parte recurrente  ratifica los términos de su demanda y presenta la libreta de 3° Medio del menor, que acredita que pasó de curso y donde no consta ninguna llamada de atención ni aviso alguno a sus padres de su mal comportamiento.

Que, por su parte, el recurrido informa que es Director del Colegio desde hace una semana y que se le presentó una nómina de los alumnos que no deberían ser inscritos en el Colegio a petición de los profesores, por mal ejemplo, consumo de bebidas alcohólicas, ausencias reiteradas de clases y otros, sin que tenga referencia del mencionado alumno; informe que ha sido puesto en conocimiento de la Dirección Departamental de Educación. Añade que la suspensión fue determinada por los profesores y no se ha pasado informe a otros colegios, por lo que el alumno puede inscribirse en cualquier establecimiento.

CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, la autoridad recurrida ha cometido un acto ilegal al haber negado arbitrariamente la inscripción del menor a su establecimiento sin causa legal alguna, en completa violación de su derecho a la educación reconocido a todos los bolivianos sin ninguna distinción, el cual está consagrado en los arts. 7-e) de la Constitución Política del Estado, 1-6) y 3-5) de la Ley de Reforma Educativa.