SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 306/2000-R
Fecha: 06-Abr-2000
procedente
Que, el Tribunal de Amparo Constitucional, después de la compulsa de los antecedentes y previo requerimiento fiscal, dicta resolución declarando procedente el recurso, con el fundamento de que no existe justificativo para que el recurrido niegue la inscripción del menor Milton Ledezma, máxime si éste ya cursó los tres primeros años del ciclo secundario y este año le corresponde obtener su bachillerato.
Que el Amparo Constitucional es la vía idónea para conseguir la protección de este derecho así como su reparación inmediata y en consecuencia, el Tribunal de Amparo Constitucional, al haber declarado procedente el recurso, ha actuado conforme al sentido y alcances del art. 19 de la Constitución Política del Estado.