Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 306/2000-R
Fecha: 06-Abr-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 94 y 102-V de la Ley 1836 APRUEBA la resolución venida en revisión, debiendo el Tribunal de Amparo aplicar el art. 102-II de la Ley Nº 1836.
Se dispone la remisión de antecedentes al Consejo de la Judicatura en atención a que el Tribunal de Amparo ha incumplido los plazos procesales para el señalamiento de audiencia y la remisión del expediente señalados por los arts. 19-III y IV de la Constitución Política del Estado y 100 y 102-V de la Ley 1836.