SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 307/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 307/2000-R

Fecha: 06-Abr-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, en el memorial de fs. 4 a 5, corre el Recurso de Amparo Constitucional donde los recurrentes Jesús Gonzáles Sánchez y Elsa Rojas Rodríguez, en sus calidades de Concejales Titular y Suplente respectivamente,  manifiestan que el siete de febrero del año en curso el Juez de Partido de Totora ministró posesión a los  Concejales electos de la  Municipalidad de Pocona, Tercera Sección de la Provincia Carrasco. Agregan que una vez posesionados los Concejales electos, de acuerdo al art. 14 de la Ley de Municipalidades, en su primera sesión debían elegir su Directiva entre los concejales titulares y organizar posteriormente sus respectivas comisiones, aspecto que no se cumplió porque no citaron a los miembros del Concejo en la forma enunciada por el art. 16-I de la Ley de Municipalidades, es decir de manera pública y por escrito. Que el parágrafo V de la citada norma dispone la nulidad de pleno derecho de los actos del Concejo Municipal que no cumplan con las condiciones señaladas en ese artículo.

Que, al considerar que han sido afectados sus derechos constitucionales legítimos de sesionar en el Concejo de la Alcaldía de Pocona, para el que fueron elegidos democráticamente, interponen recurso de Amparo Constitucional pidiendo se declare procedente y, en consecuencia, nula la primera sesión del Concejo Municipal de Pocona, debiendo procederse a la convocatoria pública y escrita para la  realización de esta sesión.

Que, por su parte, el abogado de los Concejales recurridos procede a informar que  el recurrente Jesús Gonzáles conocía cuándo era la posesión de los Concejales, e igualmente que la sesión para la elección de la directiva y del Alcalde se iba a realizar inmediatamente, de acuerdo a Ley. Afirma asimismo que los recurrentes tenían la obligación de hacer el seguimiento de las actuaciones del resto de los concejales hasta el verificativo de la sesión, por lo que pide que el recurso sea declarado improcedente.

CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, la primera sesión del Concejo Municipal de Pocona no ha sido convocada en forma pública y por escrito, sino en mérito a un simple acuerdo verbal, en franca violación del art. 16-I de la Ley de Municipalidades, siendo por tanto esta reunión nula de pleno derecho por mandato del parágrafo V del citado art. 16 de la Ley de Municipalidades.

Que con esta omisión los Concejales recurridos han privado al recurrente Jesús Gonzáles, como Concejal Titular, de ejercer su mandato popular de acuerdo a la Constitución Política del Estado, pues la falta de publicidad de la primera sesión le impidió participar en la conformación de la Directiva del Concejo Municipal, así como en la elección del Alcalde Municipal.