SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 307/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 307/2000-R

Fecha: 06-Abr-2000

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y  94 y 102-V de la Ley 1836, REVOCA la resolución de fs.  28 a 30 de obrados, venida en revisión y declara PROCEDENTE  el Recurso y por consiguiente nula la primera sesión del Concejo Municipal de Pocona, debiendo procederse a la convocatoria pública y escrita para la realización legal de esta primera sesión, encomendándose al Juez de Amparo determinar la existencia o no de responsabilidad civil y penal, conforme al art. 102-II de la Ley 1836.