Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 307/2000-R
Fecha: 06-Abr-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 94 y 102-V de la Ley 1836, REVOCA la resolución de fs. 28 a 30 de obrados, venida en revisión y declara PROCEDENTE el Recurso y por consiguiente nula la primera sesión del Concejo Municipal de Pocona, debiendo procederse a la convocatoria pública y escrita para la realización legal de esta primera sesión, encomendándose al Juez de Amparo determinar la existencia o no de responsabilidad civil y penal, conforme al art. 102-II de la Ley 1836.