Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 307/2000-R
Fecha: 06-Abr-2000
inmediata
Que el recurso de Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado procede contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas, reconocidos en la Constitución y las Leyes, a fin de brindar la protección inmediata y restablecer de manera eficaz los derechos que han sido desconocidos.