SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 313/2000-R
Fecha: 07-Abr-2000
2.
2. Que, admitido el Recurso se señaló Audiencia Pública para el primero de marzo de 2000, cual consta de fs. 20 a 22 de obrados. Con la palabra, el Defensor Público del recurrente ratificó los términos de su demanda y la amplió afirmando que solicitó libertad provisional al amparo del art. 198 del Código de Procedimiento Penal, que le fue negada; sin embargo, una vez cumplidos los 18 meses de detención sin que exista sentencia conforme lo determina el art. 11 inc. 2) de la Ley de Fianza Juratoria solicitó nuevamente dicho beneficio, que con un mero decreto también le fue negado. A su turno la autoridad recurrida expresó no ser evidente la existencia de una detención indebida por existir una detención preventiva y formal emitida por el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal; afirma además que José Quino Vásquez Apaza se halla procesado por el art. 332 del Código Penal que establece una pena de 3 a 10 años, haciendo inviable la aplicación del inciso 1) del art 12 de la Ley de Fianza Juratoria, primero por su tipificación y segundo porque no transcurrieron 18 meses desde que se inició la causa.