Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 313/2000-R
Fecha: 07-Abr-2000
3.
3. Concluida la audiencia pública los Vocales de la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de La Paz se pronunciaron declarando IMPROCEDENTE el Recurso, con el argumento de que si bien la detención sobrepasó los 18 meses, el art. 22 inc. 3) de la Ley de Fianza Juratoria dispone que cuando los delitos merezcan pena privativa de libertad de 8 años o más las autoridades judiciales tendrán un plazo adicional de un año para dictar sentencia que adquiera la calidad de cosa juzgada.