SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 321/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 321/2000 - R

Fecha: 06-Abr-2000

de que se guarden las formalidades legales

Que, por otra parte, para ejecutar el mandamiento de apremio en horas inhábiles es necesaria orden expresa que emane de autoridad competente conforme lo determina el art. 144 del Código de Procedimiento Civil, lo que no ha ocurrido en el presente caso, siendo aplicable en consecuencia la garantía constitucional consagrada por el art. 18 de la Constitución Política del Estado, que faculta a toda persona recurrir ante autoridad competente en demanda de que se guarden las formalidades legales cuando creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa.

Que al tratarse de cuestiones laborales por falta de pago de días de trabajo, el apremio únicamente puede ser ordenado por el Juez competente de acuerdo a lo establecido en el art. 12 de la Ley 1602, por lo que el Juez de Hábeas Corpus al declarar procedente el Recurso ha evaluado correctamente las  normas aplicables al caso.