Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 321/2000 - R
Fecha: 06-Abr-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado, 7 inc. 8 y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Sentencia de fojas 11 vuelta a 13, pronunciada por el Juez Tercero de Partido en lo Penal de la ciudad de Tarija.
Se llama la atención al Juez de Hábeas Corpus por haber remitido el expediente en revisión ante este Tribunal, después de 13 días de dictada la sentencia, incumpliendo lo establecido por los arts. 18-III de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, advirtiéndosele que en caso de reincidencia se aplicará el art. 103 de la citada ley.