Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 328/2000-R
Fecha: 07-Abr-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, APRUEBA la resolución venida en revisión y condena a la autoridad recurrida a la reparación de daños y perjuicios, de conformidad al art. 91-VI de la Ley 1836.
Se dispone la remisión de antecedentes al Consejo de la Judicatura en atención a que el Juez de Hábeas Corpus ha incumplido los plazos procesales para la realización de la audiencia y la remisión del recurso señalados por los arts. 18-II y III de la Constitución Política del Estado, 91-I y 93 de la Ley 1836.