Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 328/2000-R
Fecha: 07-Abr-2000
procedente
Que concluida la audiencia, el Juez de Partido de la ciudad de Uyuni, dicta la resolución cursante a fs. 30 a 31, que declara procedente el Recurso por haberse infringido los arts. 118 del Código de Procedimiento Penal, 7-g) y 9 de la Constitución Política del Estado, al haber mantenido al recurrente con garantía de presentación sin iniciarse diligencias de policía judicial.