SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 331/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 331/2000-R

Fecha: 07-Abr-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs. 2, la recurrente expresa que su yerno, Harold Lawrence Tuttle, fue detenido en la localidad de San Borja el 23 de febrero de 2000 y trasladado a Trinidad, donde guarda detención indebida desde hace cinco días en las celdas de la Policía Técnica Judicial, sin que se haya guardado el debido respeto a sus derechos ciudadanos y humanos pues al encontrarse delicado de salud, no se ha permitido el cumplimiento de la orden médica para su internación hospitalaria, con lo que el Comandante de la Policía Técnica Judicial ha violado los arts. 9, 11 y 7-a) de la Constitución Política del Estado, así como su derecho a la presunción de inocencia consagrado en los arts. 16 de la misma Constitución y 3 del Código de Procedimiento Penal.

 CONSIDERANDO: Que admitido el recurso, es tramitado conforme a ley, realizándose la audiencia pública el día 29 de febrero de 2000, como consta de fs. 166 a 171 de obrados, donde el recurrente a través de su abogado expone los mismos fundamentos de su demanda y la amplía a favor de Claudia Roca Rodríguez de Tuttle, quien se encuentra indebidamente perseguida al haberse expedido en su contra una cédula de apremio sin que se hubiera diligenciado previamente el mandamiento de comparendo expedido por la misma autoridad, habiéndosela involucrado en las diligencias que se han elaborado en tres semanas para justificar actos irregulares que son de índole civil. Añade que se han levantado diligencias tanto en Santa Ana del Yacuma como en San Borja, donde se detiene a Harold Lawrence Tuttle y pese a que las investigaciones ya duraban casi dos semanas, no fue remitido a la autoridad competente, además de atentar contra su vida al no permitir su internación hospitalaria. Finaliza solicitando se declare procedente el recurso y en consecuencia, se deje en libertad al detenido y cese la persecución indebida de la Dra. Claudia Rodríguez de Tuttle.

Por su parte, la autoridad recurrida a través de su abogado informa que el recurrente está alejado de la verdad histórica de los hechos y no hubo violación de las disposiciones citadas, porque la detención del denunciado no se efectuó en San Borja sino que fue interceptado en el aeropuerto de Trinidad, donde se le invitó a que se presente el 23 de febrero para tomarle su indagatoria y el 25 del mismo mes, previo informe elevado al Fiscal Adscrito a la Policía Técnica Judicial, se remitió a la Fiscalía del Distrito, lo que demuestra que no existió detención ilegal. Asimismo niega haber violado los derechos del detenido aclarando que no se le internó debido a que el examen médico forense no dispuso ninguna internación. Finalmente pide se declare improcedente el recurso.

CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, el recurrente ha sido objeto de una detención indebida  al no haber sido remitido ante la autoridad competente en el plazo máximo de 48 horas por la autoridad recurrida, la que con este acto ha transgredido lo dispuesto por los arts. 9-I de la Constitución Política del Estado, 1 y 2 de la Ley 1685.